martes, 12 de mayo de 2009

Los fallos del software y la responsabilidad de quien lo creó?

Otro artículo polémico que trascribo en este blog aparecido en el blog de Enrique Dans, para leerlo y meditar.

Una propuesta de la Comisión Europea sobre protección de los consumidores pretende dotar a los compradores de un producto de software de las mismas protecciones que tienen cuando adquieren un bien tangible (vía Slashdot): el desarrollador, por tanto, adquiriría responsabilidades sobre los posibles fallos que un mal funcionamiento de su producto pudiese provocar. Concretamente, lo que la CE pretende es

“… extender los principios de las reglas de protección de los consumidores para cubrir los acuerdos de licencia de productos como el software descargado para protección de virus, juegos u otros contenidos obtenidos bajo licencia. El acuerdo de licencia debería garantizar a los consumidores los mismos derechos básicos que cuando adquieren un bien: el derecho a obtener un producto que funciona con unas condiciones comerciales aceptables y justas

Además de especular sobre la cantidad de daños que se podrían reclamar a determinadas empresas por los millones de horas de trabajo perdidas debidas a fallos perfectamente documentados en su software - particularmente a aquellas empresas que, de manera consciente y como parte de una estrategia de “pon el producto en el mercado y ya corregirás errores más adelante”, vendían versiones de productos prácticamente “sin terminar” - la proposición de ley está provocando debates bastante acalorados en la industria: por un lado, supone una asunción de responsabilidad mucho mayor para todo aquel que quiera poner un producto en el mercado. Por otro, podría provocar un freno a los hoy rapidísimos ciclos de innovación, además de poner en una situación sumamente compleja , por ejemplo, a los productos desarrollados como código abierto, en los que muchas personas no necesariamente vinculadas entre sí colaboran de manera voluntaria en el desarrollo del código. Posiblemente en este caso, como apunta Bruce Schneier, se debería plantear una exención o limitación de responsabilidad a aquellos casos en los que no exista una verdadera relación comercial entre comprador y vendedor establecida en un contrato, algo que podría dejar fuera a muchas de las empresas que distribuyen software de manera libre y abierta. El razonamiento de la Comisión viene a afirmar que una de las razones de las progresivas mejoras de calidad en muchos sectores y productos viene dada por el hecho de que los fabricantes están obligados a asumir los costes derivados de un mal funcionamiento de sus éstos, y que no obligar a los fabricantes de software a hacer lo mismo supone, en la práctica, un subsidio para esa industria que le permite poner en el mercado productos peor hechos, permaneciendo al margen de consideraciones como la seguridad o la calidad. Sin duda, la irrupción de una ley que exigiese a los desarrolladores de software una responsabilidad sobre los problemas que el mismo pudiese originar marcaría un cambio en la forma en que se compite en esta industria, y podría originar la aparición de toda una industria aseguradora que proporcionase el clausulado adecuado para proteger a desarrolladores y clientes en todos los casos posibles, pero ¿sería éste un cambio para bien o para mal? ¿Favorecería o perjudicaría a las empresas establecidas, a las start-ups, al movimiento de codigo abierto o a la innovación en general?

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